Servicio

Abogado para accidentes laborales en Sevilla

Recargo de prestaciones del 30% al 50% por falta de medidas de seguridad. Indemnización por daños y perjuicios. Accidente in itinere.

¿Has sufrido un accidente laboral? Tienes más derechos de los que crees #

La mayoría de trabajadores que sufren un accidente laboral cobran únicamente la prestación por incapacidad temporal o, en su caso, la pensión por incapacidad permanente. Lo que pocos saben es que, si la empresa incumplió las medidas de seguridad, tienes derecho a:

  1. Recargo de prestaciones del 30% al 50% sobre todas las pensiones (vitalicio).
  2. Indemnización civil por daños y perjuicios, calculada con el baremo de tráfico (decenas de miles de euros en accidentes con secuelas).
  3. Querella penal si hay imprudencia grave o muerte.

En Abogado Laboral Sevilla somos especialistas en accidentes laborales. Trabajamos a éxito: si no conseguimos indemnización o recargo, no pagas nada.

Qué se considera accidente laboral #

  • En el centro de trabajo: caídas, golpes, atrapamientos, cortes, quemaduras, intoxicaciones.
  • In itinere: yendo o volviendo del trabajo por el trayecto habitual.
  • En misión: durante un desplazamiento ordenado por la empresa.
  • Enfermedades profesionales del cuadro oficial (RD 1299/2006): silicosis, asbestosis, sordera profesional, asma profesional, dermatosis, lumbalgia por carga física, etc.
  • Enfermedades comunes agravadas por el trabajo o que se manifiestan en el centro.
  • Infarto, ictus o muerte súbita ocurridos en el centro de trabajo o en tiempo y lugar de trabajo (presunción de laboralidad).

El recargo de prestaciones: el derecho menos conocido #

El artículo 164 LGSS establece que cuando un accidente o enfermedad profesional se produce por falta de medidas de seguridad e higiene, todas las prestaciones (IT, IPP, IPT, IPA, GI, viudedad, orfandad, indemnizaciones a tanto alzado…) se incrementan entre un 30% y un 50%.

El recargo lo paga la empresa, no la Seguridad Social. No es asegurable. Y es vitalicio: si tu pensión es de 1.500 €/mes y se reconoce un recargo del 50%, cobrarás 2.250 €/mes de por vida.

Casos típicos en los que conseguimos recargo #

  • Accidente con maquinaria sin protecciones.
  • Caída de altura sin arnés ni protección colectiva.
  • Atrapamiento por máquina con dispositivo de seguridad anulado.
  • Falta de formación específica en prevención.
  • Falta de evaluación de riesgos del puesto.
  • Incumplimiento de las medidas tras requerimiento de la inspección.
  • Falta de equipos de protección individual (EPI).

Indemnización por daños y perjuicios #

Es compatible con la prestación de la Seguridad Social y con el recargo. Se reclama ante el orden civil o, hoy en día, ante el Juzgado de lo Social. Se calcula con el baremo de tráfico:

  • Días de incapacidad temporal (impeditivos / no impeditivos / hospitalarios).
  • Secuelas valoradas en puntos según la tabla.
  • Perjuicio personal particular (cicatrices visibles, perjuicio estético, etc.).
  • Lucro cesante (lo que dejas de ganar).
  • Gastos médicos, ortopédicos, rehabilitación.

En accidentes con secuelas graves (parálisis, amputaciones, traumatismos craneoencefálicos), las indemnizaciones pueden alcanzar los 200.000-500.000 €.

Plazos de reclamación #

Acción Plazo
Recargo de prestaciones 5 años desde la firmeza de la prestación
Indemnización civil 1 año desde la última resolución administrativa firme
Mejora voluntaria de convenio (seguro de accidentes) 1 año desde el alta o reconocimiento de IP
Reclamación penal (imprudencia) 5 años (lesiones graves) — sin plazo si fallecimiento

Cómo trabajamos un accidente laboral #

  1. Primera consulta gratuita. Estudiamos parte de accidente, informes médicos, partes de la mutua y atestado de la inspección si lo hay.
  2. Solicitud de recargo ante el INSS si procede (informe de la Inspección de Trabajo es clave).
  3. Demanda civil/laboral por daños y perjuicios.
  4. Coordinación con peritos médicos y técnicos en prevención de riesgos.
  5. Juicio y sentencia. Cobro y ejecución.

¿Has tenido un accidente laboral? No firmes nada en la mutua sin asesoramiento. Reserva tu consulta gratis.

FAQ

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan nuestros clientes sobre derecho laboral, plazos e indemnizaciones.

¿Qué es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?
Si la empresa incumplió las normas de prevención de riesgos laborales, todas las prestaciones derivadas del accidente (incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad) se incrementan entre un 30% y un 50%. Lo paga la empresa, no la Seguridad Social, y es vitalicio en el caso de pensiones.
¿Qué se considera accidente laboral?
Toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo. Incluye accidentes en el centro de trabajo, accidentes in itinere (yendo o volviendo del trabajo), accidentes en misión (desplazamientos durante la jornada), enfermedades profesionales del cuadro oficial y enfermedades comunes que se agraven por el trabajo.
¿Cuánto puedo cobrar por daños y perjuicios en un accidente laboral?
Depende de las secuelas y de la culpa de la empresa. Se calcula con el baremo de tráfico actualizado: días de incapacidad temporal, secuelas (puntos), perjuicio personal particular, lucro cesante. En accidentes graves, las indemnizaciones pueden superar los 100.000 €. Es compatible con la pensión y el recargo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un accidente laboral?
Para el recargo de prestaciones: prescribe a los 5 años desde el reconocimiento de la prestación. Para la indemnización por daños y perjuicios civiles: 1 año desde la fecha de la última resolución administrativa firme (alta médica o pensión).

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