Servicio
Reconocimiento de Discapacidad en Sevilla
Tramitamos el reconocimiento del grado ≥ 33% y reclamamos resoluciones denegatorias o insuficientes.
El grado de discapacidad: la puerta a beneficios fiscales y sociales #
Obtener el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% abre la puerta a numerosas ventajas fiscales y sociales: deducción en IRPF (3.000-9.000 €/año adicionales), pensión no contributiva, jubilación anticipada, vivienda VPO, acceso a empleo público con cupo reservado, ayudas autonómicas, exención de tasas y muchas más.
Sin embargo, el procedimiento administrativo para obtener el grado es complejo y muchas resoluciones se quedan por debajo del 33% por falta de aportación adecuada de informes médicos.
Patologías con probable reconocimiento ≥ 33% #
- Salud mental: depresión recurrente, trastorno bipolar, esquizofrenia, TEA.
- Patologías de columna con limitación funcional severa.
- Enfermedades reumáticas (fibromialgia, artritis reumatoide).
- Cardiopatías con clase funcional NYHA III-IV.
- EPOC severa, fibrosis pulmonar.
- Cáncer con secuelas (linfedema, quimioterapia con neuropatía).
- Déficits sensoriales (auditivos, visuales).
- Diabetes tipo 1 con complicaciones.
- Enfermedades autoinmunes (lupus, esclerosis múltiple).
- ELA, párkinson, ictus con secuelas.
Cómo trabajamos un reconocimiento de discapacidad #
- Estudio inicial gratuito de tu historia clínica.
- Recopilación de informes médicos especializados (con apoyo de peritos colaboradores).
- Solicitud al Centro de Valoración y Orientación (CVO) de Sevilla.
- Comparecencia ante el equipo multidisciplinar de valoración.
- Si la resolución es denegatoria o insuficiente: reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social.
Beneficios principales del 33% #
- IRPF: 3.000 €/año de deducción adicional (9.000 € si > 65%).
- Vivienda: cupo en VPO, ayudas a la rehabilitación.
- Empleo: 7% de plazas reservadas en oposiciones.
- Transporte: tarjetas de movilidad, exenciones de impuestos, descuentos en transporte público.
- Jubilación anticipada desde los 56-58 años (≥ 65% de discapacidad con factores).
- Tasas universitarias reducidas o exentas.
- Ley de Dependencia: prestaciones complementarias si procede.
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