Servicio

Abogado para Incapacidad Permanente en Sevilla

Reclamamos pensiones por incapacidad denegadas en vía administrativa y judicial. Parcial · Total · Absoluta · Gran invalidez.

¿Te han denegado la incapacidad permanente? No te rindas #

En España, el INSS deniega un altísimo porcentaje de las solicitudes iniciales de incapacidad permanente. No te conformes con la primera resolución: tienes 30 días para presentar reclamación previa, y otros 30 para demandar al Juzgado de lo Social si te la deniegan de nuevo.

En Abogado Laboral Sevilla somos especialistas en reclamaciones de incapacidad permanente en vía administrativa y judicial. Trabajamos a cuota litis en la mayoría de casos: si no conseguimos la pensión, no pagas. La primera consulta es gratuita.

Los 4 grados de incapacidad permanente #

Incapacidad permanente parcial (IPP) #

Reduce el rendimiento normal en la profesión habitual en al menos un 33%, pero permite seguir trabajando. Indemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad permanente total (IPT) #

Impide ejercer la profesión habitual del trabajador. Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Si tienes más de 55 años y dificultad para encontrar empleo, se amplía al 75% (IPT cualificada). Compatible con otro trabajo distinto.

Incapacidad permanente absoluta (IPA) #

Incapacita para toda profesión u oficio. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Exenta de IRPF. Compatible con trabajos marginales y compatibles con el estado del trabajador.

Gran invalidez (GI) #

Cuando, además de la IPA, necesitas la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, comer, asearse, etc.). 100% de la base reguladora más un complemento por gran invalidez.

Patologías y enfermedades en las que somos especialistas #

  • Patologías de columna: hernias discales, lumbalgias, cervicalgias, escoliosis severas.
  • Salud mental: depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia, TEPT, ansiedad generalizada, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica.
  • Patologías cardiovasculares: insuficiencia cardiaca, cardiopatía isquémica, miocardiopatías.
  • Cáncer: tras secuelas de tratamientos oncológicos y procesos largos de incapacidad temporal.
  • Patologías neurológicas: esclerosis múltiple, ELA, párkinson, ictus con secuelas.
  • Enfermedades reumáticas: artritis reumatoide, lupus, espondilitis anquilosante.
  • Patologías visuales y auditivas: hipoacusia severa, ceguera, baja visión.
  • Diabetes con complicaciones, EPOC, insuficiencia renal en hemodiálisis.

Cómo trabajamos una reclamación de incapacidad #

  1. Primera consulta gratuita. Estudiamos tu historia clínica, informes médicos, vida laboral y resoluciones del INSS.
  2. Valoración del caso por médico perito colaborador (a coste cero para ti hasta el juicio).
  3. Reclamación previa ante el INSS (30 días desde la denegación).
  4. Demanda al Juzgado de lo Social si la previa se desestima.
  5. Juicio con prueba pericial médica especializada.
  6. Sentencia y ejecución. Cobro de atrasos desde la fecha del hecho causante.

Atendemos toda Andalucía #

Aunque nuestra sede está en Sevilla, defendemos casos de incapacidad ante los Juzgados de lo Social de toda Andalucía: Cádiz, Málaga, Granada, Almería, Córdoba, Jaén y Huelva. Las visitas iniciales pueden ser por videollamada.

¿El INSS te ha denegado la incapacidad? Tienes 30 días. Reserva tu consulta gratuita o escríbenos por WhatsApp.

FAQ

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan nuestros clientes sobre derecho laboral, plazos e indemnizaciones.

¿Qué tipos de incapacidad permanente existen en España?
Cuatro grados: parcial (limita parcialmente la profesión habitual; indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades), total (impide la profesión habitual; pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, ampliable al 75% si tienes más de 55 años y dificultad de empleo), absoluta (incapacita para toda profesión; 100% de la base reguladora) y gran invalidez (necesitas asistencia de tercera persona; 100% más complemento).
Me han denegado la incapacidad permanente. ¿Tengo opciones?
Sí. Tras la resolución denegatoria del INSS dispones de 30 días para presentar reclamación previa. Si te la deniegan también, tienes 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social. La mayoría de denegaciones se ganan en juicio si la enfermedad está bien acreditada con informes médicos y periciales.
¿Cuánto cobra un abogado por reclamar la incapacidad permanente?
Trabajamos preferentemente a cuota litis: un porcentaje sobre los atrasos y las primeras mensualidades de la pensión si la conseguimos. Si no la conseguimos, no pagas nada. Lo concretamos por escrito en la hoja de encargo tras la primera consulta gratuita.
¿Necesito un perito médico para reclamar la incapacidad?
No siempre, pero suele ser determinante. Trabajamos con peritos médicos especialistas en cada patología (traumatólogos, psiquiatras, cardiólogos, oncólogos…) cuyos informes refuerzan tu caso frente al equipo de valoración del INSS y ante el juez.
¿En cuánto tiempo se resuelve una reclamación de incapacidad?
Reclamación previa al INSS: 45 días. Si silencio negativo o resolución denegatoria, demanda al Juzgado de lo Social. Acto de conciliación previo en 30-60 días. Juicio en 3-9 meses. Sentencia en 4-6 semanas tras el juicio. Total estimado: 6-12 meses.

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